Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 019/04 en su argumentación. · 8 en total.
Volver a la ficha de A. 019/04Solicitud De Explicacion Sobre El Contenido De La Sentencia T-188/07. La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Ha Señalado Que En Relacion Con Sus Sentencias No Procede Efectuar Aclaraciones, Ampliaciones, Adiciones O Revisiones De Las Mismas, Y Solo De Manera Excepcional Con El Fin De Posibilitar La Ejecucion De Sus Decisiones Y Asegurar La Proteccion De Los Derechos Fundamentales Procede La Aclaracion O Correccion De Sus Fallos. En El Presente Caso El Peticionario No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela De La Referencia, Ademas De Que La Peticion Fue Formulada Por Fuera De Termino. Rechazada
Solicitud De Aclaracion Y Adicion De La Sentencia T-1023/06. Solicitan Se Hagan Extensivos Los Efectos De La Sentencia T-1023 De 2006 A Sus Procesos, Por La Identidad Factica Derivada De Ser Exfuncionarios Del Inpec Devinculados En Aplicacion De La Figura De Retiro Del Servicio Por Inconveniencia. Imposibilidad Juridica De Aclarar O Adicionar Fallos De Tutela. Negada
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-373/06, En El Sentido De Indicarle Si Los Costos De Traslado Incluyen Alojamiento, Estadia Y Transporte Interno Dentro De La Ciudad De Bogota. Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional Solo De Manera Excepcional Son Susceptibles De Aclaracion O Correccion. Lo Pretendido Por El Solicitante Es Que Se Le Autorice Gastos Diferentes Al Solicitado Mediante La Accion De Tutela. Negada
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-717/04 En La Que Solicita Informes A La Corte Constitucional Y Hace Preguntas De Contenido Juridico Relacionadas Con Normas De Propiedad Horizontal. Por Regla General Las Decisiones Que, En Sede De Revisión De Fallos De Tutela, Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Corrección O Adición En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. No Obstante, Y Con El Fin De Posibilitar La Ejecución De Sus Decisiones Y Asegurar La Protección De Los Derechos Fundamentales, La Corte Ha Establecido Que Sólo De Manera Excepcional, Procede La Aclaración O Corrección De Sus Fallos En Los Términos De Los Artículos 309 Y 310 Del Código De Procedimiento Civil. Para Esta Sala Resulta Claro Que La Señora Consuelo Sierra G No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela Y Que, Por Ende, Carece De Legitimación Para Solicitar La Aclaración Del Fallo Proferido Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional. Además Debe Indicarse Que La Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-717/04 Hecha Por La Señora Consuelo Sierra Es, A Todas Luces, Extemporánea. Rachazada Por Improcedente
Solicitud De Aclaracion Y/O Adicion Del Auto De Sala Plena 054 De Febrero 15 De 2006. Por Regla Feneral Las Decisiones Que En Sede De Revision De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaracion, Correccion O Adicion En Viertud Del Pricnipio De Seguridad Juridica Y Del Derecho Al Debido Proceso. La Solictud Resuota Inmprocedente. Rechazada.
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia Su.389/05 Sobre Los Requisitos Para Acreditar La Condicion De Padre Cabeza De Familia. Procedencia De La Aclaracion O Correccion De Los Fallos De La Corte Constitucional. Presentacion Extemporanea De La Solicitud. Rechazada Por Improcedente
Solicitudes De Aclaración De La Sentencia Su.389/05. Por Regla General Las Decisiones Que En Sede De Revisión De Fallos De Tutela Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. A Juicio De La Corte El Alcance Y Sentido De Las Disposiciones Consignadas En La Sentencia Su-389 De 2005 Son Diafanos Y No Ofrecen Ningun Motivo De Duda. Negar Las Solicitudes De Aclaración Y Rechazar Las Peticiones De Aclaración
Solicitud De Adicion De La Sentencia Su.388/05. Rechazada La Peticion De Adicion